POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, en ejercicio de la atribución prevista en el artículo 184 numeral 1 de la Constitución Política del Estado, artículo 42 parágrafo I numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial, artículo 220 parágrafo IV del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), ANULA obrados hasta el Auto de 21 de abril de 2023 de fojas 44 a 45 y vuelta, para que el Juez de la causa, emita uno nuevo, en los lineamientos expuestos en el presente Auto Supremo, admitiendo la demanda de ejecución de cobo coactivo, por ser la autoridad competente para asumir conocimiento de la pretensión; siempre que la demanda cumpla con los requisitos estipulados para tal efecto, pudiendo realizar las observaciones que considere necesarias para que sean absueltas en su oportunidad.
En cumplimiento a lo previsto en el art. 17-IV de la Ley del Órgano Judicial, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme a la recomendación Nº 22 de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos, en su informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (Garantías para la independencia de las y los operaciones de justicia, hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas), la remisión de Autos Supremos anulatorios como el presente, no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
