CONSIDERANDO I
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 6 de Cochabamba, emitió la Sentencia № 47/2023 de 24 de julio (fs.328 a 335), declaró PROBADA EN PARTE la demanda de beneficios sociales y derechos laborales de fojas 3 a 5 vuelta, en lo que respecta al pago de reintegro de beneficios sociales.
A cuyo mérito se CONMINA a la Empresa NOVA MODA SRL representada legalmente por Roy André Balderrama Jaldin, a pagar a Dionicia Numbela Rodríguez, María Nela Soliz Almendras y Nancy Rojas Herbas, sea con costas y costos, dentro del tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de ley, el monto total que a continuación detalla:
Dionicia Numbela Rodríguez la suma de Bs.17.222,07.
María Nela Soliz Almendras la suma de Bs 4.244,44.
Nancy Rojas Herbas la suma de 12.563,5.
Siendo la suma total Bs. 33.249,05.- (TREINTA TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVIANOS), que en ejecución de sentencia deberá ser cancelado, más la correspondiente actualización en base a la variación de la unidad de Fomento a la Vivienda- UFV´S y multa de 30% conforme a lo previsto por el artículo 9 D.S. N 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
Contra la Sentencia № 47/2023 de 24 de julio a fs.328 a 335, el demandado Empresa NOVA MODA SRL representada legalmente por Roy André Balderrama Jaldin, dedujo recurso de apelación a fojas 340 a 343; de igual forma las codemandantes Dionicia Numbela Rodríguez, María Nela Soliz Almendras y Nancy Rojas Herbas interpusieron recurso de apelación de fojas 352 a 355.
Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº059/2024 de 24 de abril por el que REVOCO EN PARTE, la Sentencia apelada, disponiendo las siguientes modificaciones:
Dionicia Numbela Rodríguez la suma de Bs.17.222,07.
María Nela Soliz Almendras la suma de Bs 16.808,44.
Nancy Rojas Herbas la suma de 38.072,50.
En ejecución de sentencia deberá ser cancelado, más la correspondiente actualización en base a la variación de la unidad de Fomento a la Vivienda- UFV´S y multa de 30% conforme a lo previsto por el artículo 9 D.S. N 28699 de 1 de mayo de 2006.
Sin costas ni costos conforme dispone el Articulo 223 IV. 3 del Código Procesal Civil.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, la Empresa NOVA MODA SRL representada legalmente por Roy André Balderrama Jaldin, interpuso recurso de casación en el fondo de fojas 399 a 401, en el que expreso lo siguiente:
1.3.1.- Denunció la errónea y falta de valoración en las pruebas presentadas, señaló que no existió la retención de sueldos respecto a los trabajadores, indicó que el auto de vista ahora apelado es contrario a sus intereses y le causa “agravios”; denunció que lo determinado por el tribunal de segunda instancia causó daño material y solicitó una valoración racional; indicó mala valoración de la normativa en los artículos 52 y 53 de la Ley General del Trabajo y su Reglamento, articulo 7 del Decreto Supremo No 3888; finalmente cito fojas del expediente en curso e hizo una relación fáctica sobre la mala o nula interpretación del Tribunal A quem.
Finalmente, por todas las consideraciones expuestas, en cumplimiento a los requisitos previstos para la admisibilidad del presente recurso, solicitó se admita el mismo se dicte resolución CASANDO PARCIALMENTE el Auto de Vista № Nº059/2024 de 24 de abril.
