CONSIDERANDO I
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Tercera de La Paz, emitió la Sentencia N° 76/2022 de 27 de mayo (fojas 364 a 367 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 8 a 9 subsanada a fojas. 23 de obrados.
En consecuencia, dispuso que la entidad demandada, Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de su representante legal, pague, a favor de los demandantes, los beneficios sociales y derechos que corresponden, de acuerdo a la siguiente liquidación:
Miriam Jiménez Benavidez
Salario Mensual (últimos 3 meses 2018) = Bs. 4.003,00.-
Aguinaldo recibido (fs. 13) = Bs. 2.668,67.-
Reintegro de aguinaldo 2018 (fs.13) = Bs. 1.334,33.-
Reintegro de Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia “2018 = Bs. 1.334,33.-
TOTAL A REINTEGRAR POR AGUINALDOS = Bs. 2.668,66.-
Felipe Apaza Condori
Salario Mensual (últimos 3 meses 2018) = Bs. 2.528,00.-
Aguinaldo recibido (fs. 13) = Bs. 1.685,33.-
Reintegro de aguinaldo 2018 (fs.13) = Bs. 842,67.-
Reintegro de Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia “2018 = Bs. 842,67.-
TOTAL A REINTEGRAR POR AGUINALDOS = Bs. 1.685,34.-
Ofelia Mamani Ojsachoque
Salario Mensual (últimos 3 meses 2018) = Bs. 2.528,00.-
Aguinaldo recibido (fs. 13) = Bs. 1.685,33.-
Reintegro de aguinaldo 2018 (fs.13) = Bs. 842,67.-
Reintegro de Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia “2018 = Bs. 842,67.-
TOTAL A REINTEGRAR POR AGUINALDOS = Bs. 1.685,34.-
Primitivo Cruz Aruquipa
Salario Mensual (últimos 3 meses 2018) = Bs. 4.003,00.-
Aguinaldo recibido (fs. 13) = Bs. 2.668,67.-
Reintegro de aguinaldo 2018 (fs.13) = Bs. 1.334,33.-
Reintegro de Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia “2018 = Bs. 1.334,33.-
TOTAL A REINTEGRAR POR AGUINALDOS = Bs. 2.668,66.-
Yuri Marisel Ticona Peredo
Salario Mensual (últimos 3 meses 2018) = Bs. 2.528,00.-
Aguinaldo recibido (fs. 13) = Bs. 1.685,33.-
Reintegro de aguinaldo 2018 (fs.13) = Bs. 842,67.-
Reintegro de Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia “2018 = Bs. 842,67.-
TOTAL A REINTEGRAR POR AGUINALDOS = Bs. 1.685, 34.-
MAS 7 SUBSIDIOS DE LACTANCIA = Bs. 14.000,00.-
TOTAL ADEUDADO= Bs. 15.685,34
Auto de Vista.
En apelación deducido por la entidad demandada, por Auto de Vista Nº 117/2024 de 4 de junio (fojas 382 a 390 y vuelta), la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia N° 76/2022 de 27 de mayo (fojas 364 a 367 y vuelta).
I.2 Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de su representante legal, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 393 a 397, en el que expresó lo siguiente:
I.2.1.- Acusó vulneración, interpretación y aplicación indebida o errónea de los articulos115,122,178 de la Constitución Política del Estado, 220 del Código Procesal Civil artículo 30 de la Ley de Órgano Judicial.
Concluyó solicitando “se determine la nulidad o anulación de obrados hasta la demanda por infracción a normas de orden público determinando sea la jurisdicción constitucional la que conozca la reclamación de la parte demandante y sea con todas las formalidades de rigor”.
