CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Justa Huanca Vda. de Ramírez por memorial que discurre de fs. 77 a 81 vta., subsanada a fs. 95, promovió el proceso ordinario de nulidad de escritura pública, cancelación de registro de derechos reales, rehabilitación de partida y pago de daños y perjuicios contra Román, Humberto ambos Ramírez Huanca y Gabriela Soledad Mayta Rodríguez; quienes una vez citados, por escrito de fs. 172 a 176 vta., el primero contestó negativamente y solicitó se rechace la misma; el segundo respondió afirmativamente a la demanda mediante su escrito corriente de fs. 2013 a 2015; según la nota que sale de fs. 207 a 208, Arsenio Ramírez Huanca interpuso tercería coadyuvante y solicitó se declare probada la demanda principal, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 425/2023, de 30 de julio, en la que la Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de El Alto, declaró IMPROBADA la demanda principal y la tercería coadyuvante planteada por Arsenio Ramírez Huanca y la contestación afirmativa a la nulidad de Humberto Ramírez Huanca, con costas y costos al proceso.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Justa Huanca Vda. de Ramírez, según memorial visible de fs. 1830 a 1838, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 409/2024, de 09 de julio, visible de fs. 1982 a 1991, que CONFIRMÓ en todas sus partes la sentencia recurrida en alzada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Justa Huanca Vda. de Ramírez según escrito visible de fs. 1995 a 2003 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
