CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Vicente Nina Marca y Filomena Quispe de Nina, mediante memorial saliente de fs. 16 a 19 vta., subsanado a fs. 60, promovieron el proceso ordinario nulidad de minuta de garantía hipotecaria, escritura pública y cancelación de inscripción de gravámenes en Derechos Reales, contra Gaby Fabiola Nina Quispe y la empresa Kholvi and Church Corporation S.A., quien una vez citados, la sociedad mencionada, representada por Nidia Marianca Bulacia Pérez según escritos de fs. 78 a 81 y a fs. 161 y vta., se apersonó, contestó negativamente y planteó excepción de falta de legitimación o interés legítimo que surge de los términos de la demanda, emplazamiento de terceros, demandada defectuosamente propuesta y tramite inadecuado dado por la autoridad judicial a la misma o indebida acumulación de pretensiones, incidente que mereció el Auto de 03 de octubre de 2023, obrante de fs. 162 a 163 vta., que RECHAZÓ de forma liminar el mismo; asimismo, las excepciones pretendidas fueron resueltas en audiencia preliminar mediante el Auto N° 37/2024, de 19 de enero, declarando IMPROBADAS las excepciones descritas; por otra parte, la primera codemandada, según actuado saliente de fs. 111 a 112-A, se allanó a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 070/2024, de 15 de febrero, saliente de fs. 211 a 221, en la que la Juez Público, Civil y Comercial 22° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Kholvi and Church Corporation S.A., representada por Nidia Marianca Bulacia Pérez, según memorial visible de fs. 224 a 230 vta., dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 351/2024, de 18 de junio, corriente de fs. 254 a 261, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Kholvi and Church Corporation S.A., representada por Nidia Marianca Bulacia Pérez mediante escrito obrante de fs. 269 a 276, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
