CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Carmen del Rosario, Cinthia Adela, Pedro Heberto todos Paniagua Álvarez, Walter Mario, Kathia Viviana, ambos Nuñez Arias y Maria Leny Arias Álvarez, según memorial de fs. 164 a 170, promovieron proceso ordinario de nulidad de testamento contra Lourdes Carola Paniagua Álvarez y Claudia Vanessa Álvarez Paniagua, quienes una vez citadas, a través del escrito visible de fs. 217 a 222 vta., respondieron de manera negativa y solicitaron se declare improbada la demanda, por proveído de 29 de junio, corriente a fs. 223, el Juez de instancia, rechazó la contestación por extemporánea, mediante Auto Nº 514/2021 de 05 de agosto, el A quo incorporó al proceso a Jorge Mario y Aldo Francisco, ambos Arias Álvarez en calidad de litisconsorcio necesario activo; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 02/23 de 2 de marzo, obrante de fs. 687 a 692, en la que el Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda interpuesta, declarando la nulidad de la Escritura Pública Nº 1096/2017 de 02 de junio, sobre Testamento abierto; resolución complementada por Auto Nº 70/23, visible a fs. 698, donde enmienda errores de taypeo y complementa declarando nulos todos los actos y registros que se hubiesen celebrado con la Escritura Pública acusada y condenó al pago de costas y costos a la parte demandada.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Lourdes Carola Paniagua Álvarez, según escrito de fs. 718 a 723 vta.; dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 87/2023 de 18 de octubre, corriente de fs. 744 a 754, que CONFIRMÓ la Sentencia de 2 de marzo de 2023, obrante de fs. 687 a 692, Con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Lourdes Carola Paniagua Álvarez, según memorial de fs. 761 a 768 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
