CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1.- Martín Vargas Pérez, mediante escrito visible de fs. 35 a 40 vta., inició proceso incidental de rendición de cuentas y al haberse declarado su contención por Auto de 25 de octubre de 2019 cursante a fs. 208 y vta., por memorial de fs. 211 a 218, formalizó demanda ordinaria de rendición de cuentas, aclarada de fs. 221 a 222, señalando en lo esencial que, durante la vigencia del matrimonio con su esposa Francisca Suyo Puma, constituyó una empresa unipersonal denominada “Estación de Servicio Leddy E.S.L.” destinada a la venta de combustibles en su propio inmueble donde tenían su domicilio conyugal, cuyo vínculo jurídico posteriormente fue disuelto y, en junio de 2014 se suscribió ante la Fiscal un acta de audiencia de medidas de protección, donde dicha autoridad le ordenó a su persona salir del hogar matrimonial, prohibiéndole acercase e ingresar a su inmueble y fuente laboral, quedando a partir de esa fecha su esposa como la única administradora a cargo de la gestión del negocio, beneficiándose de manera unilateral del giro económico que produce, hasta que su persona el 23 de julio de 2019 dio de baja los registros y licencias de dicha actividad económica; con esos argumentos dirigió la demanda contra su nombrada exesposa, exigiendo la rendición de cuentas desde el 18 de junio del 2014 hasta el 23 de julio de 2019.
Citada la demandada, por escrito de fs. 244 a 246 respondió de manera negativa argumentando una serie de hechos, señalando entre otros aspectos, que la administración fue delegada a su hijo Marcelo Vargas Suyo y no así a su persona y debido a la falta de cooperación en trámites administrativos por parte del actor, la Estación quedó sin funcionamiento hace cuatro años generando simplemente deudas; señaló además que sufrió robos de importantes cantidades de dinero, cuyo hecho atribuye al demandante.
Con esos antecedentes, se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 8 de 27 de abril de 2021, que sale de fs. 366 vta. a 369, en la que el Juez Público Civil y Comercial 1º de la ciudad de Potosí, declaró PROBADA la demanda, disponiendo que Francisca Suyo Puma efectué la rendición de cuentas debidamente documentada en el plazo de 30 días de ejecutoriada la Sentencia por el importe total del manejo económico de la Estación de Servicio desde el 18 de junio de 2014 al 23 de julio del 2019.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la demandada Francisca Suyo Puma, por memorial de fs. 382 a 392, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 105/2024 de 26 de agosto, corriente de fs. 440 a 449, por el que ANULÓ la Sentencia, disponiendo que el Juez a quo emita fallo cumpliendo con los requisitos de fundamentación, motivación, congruencia y valoración razonable de la prueba.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación en la forma por el demandante Martín Vargas Pérez, mediante memorial de fs. 451 a 454.
