CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 105/2024 de 26 de agosto, corriente de fs. 440 a 449, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada dentro de proceso ordinario de rendición de cuentas emergente de la declaración de contención; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia para el recurso de casación que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitido el Auto de Vista N° 105/2024 de 26 de agosto, se observa que el demandante Martín Vargas Pérez fue notificado con dicha resolución el 27 de agosto de 2024, conforme se tiene de la diligencia que cursa a fs. 450 y presentó el recurso de casación el 09 de septiembre del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 451, y realizando el cómputo respectivo de los días hábiles, se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil; es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que el recurrente en calidad de demandante, al margen de identificar la resolución impugnada; es decir, el Auto de Vista N° 105/2024 de 26 de agosto, corriente de fs. 440 a 449, goza de plena legitimación procesal para interponer el recurso de casación, ya que la indicada resolución anuló la Sentencia
que declaró probada la demanda de rendición de cuentas, resultando agraviante a los intereses del recurrente; ante esta situación, es plenamente permisible la interposición de este medio de impugnación a la luz del sistema de impugnación vertical establecido en el art. 272.I del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto en la forma por el demandante, Martín Vargas Pérez, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, expuso entre otros, los siguientes agravios:
1.- Denunció vulneración del debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y congruencia por haberse omitido el pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, señalando que el Tribunal de apelación anuló la Sentencia observando que el Juez a quo simplemente habría realizado una relación descriptiva de los medios probatorios, cuando en realidad el Juzgador efectuó análisis detallado de las pruebas explicando de manera clara de qué manera le sirvieron para generar convicción, cumpliendo con la carga argumentativa de forma pertinente y congruente, no existiendo en dicho fallo la incongruencia que aduce el Tribunal de apelación.
2.- Reiteró que no son evidentes los argumentos del Tribunal de apelación, ni mucho menos resultan suficientes para anular la Sentencia, no existiendo razón para que no aperture su competencia y se pronuncie sobre el fondo del asunto litigioso, incurriendo además en demora de tres años en la emisión del Auto de Vista, contraviniendo la jurisprudencia ordinaria respecto a las nulidades procesales y los principios de pro hómine y pro actione.
Argumentos por los cuales concluyó solicitando se anule el Auto de Vista y se disponga la emisión de una nueva resolución.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación descrito resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
