CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Luis Ramiro Villan Salazar y Luzmila Flores Mamani, mediante escrito que cursa de fs. 548 a 553 vta., subsanado a fs. 561, planteó demanda ordinaria de acción negatoria sobre servidumbre de paso y reivindicación, contra Roscio del Carmen, Oscar, Carolina Jakeline Durán Carvajal y German Edmundo Carvajal; quienes una vez citados, Roscio del Carmen Duran Carvajal por memorial saliente de fs. 615 a 623 vta., contestó de manera negativa a la demanda, opuso incidente de improponibilidad de la demanda, excepciones previas de falta de interés legítimo, emplazamiento a terceros, de prescripción o caducidad y reconvino por la acción negatoria sobre paso común, usucapión decenal sobre superficie de terreno más el pago de daños y perjuicios; los codemandados Oscar, Carolina, Jakeline todos Durán Carvajal fueron declarados rebeldes por Auto de 24 de enero cursante a fs. 686 y vta.; y German Edmundo Carvajal fue citado mediante edicto dos veces en un periódico de circulación nacional; el mismo que no respondió, por lo cual se designó defensor de oficio a Alex Calle Fernández, desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Resolución de 13 de junio de 2024, saliente de fs. 1262 a 1266 vta., en el que el Juez Público Civil y Comercial 9º de la ciudad de Oruro, declaró RECHAZO la pretensión de acción negatoria contenida en los memoriales de fs. 615 a 623 vta., subsanado a fs. 633 a 637 y de fs. 641 a 643 del proceso.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Roscio del Carmen Durán Carvajal, mediante memorial que corre de fs. 1288 a 1291 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 381/2024, de 12 de agosto, saliente de fs. 1310 a 1314, que REVOCÓ el Auto Definitivo de 13 de junio de 2024, ordenando la sustanciación de las pretensiones alternadas.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Luis Ramiro Villan Salazar y Luzmila Flores Mamani, según escrito visible de fs. 1318 a 1321 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
