CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 381/2024, de 12 de agosto, corriente de fs. 1310 a 1314, se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el Auto Definitivo dictado dentro del proceso ordinario de acción negatoria sobre servidumbre de paso y reivindicación, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 1316 se observa que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista el 14 de agosto de 2024 y presentaron su recurso el 28 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 1318, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 381/2024, de 12 de agosto, cursante de fs. 1310 a 1314, gozan de plena legitimación procesal para interponer el recurso de casación, puesto que la emisión de una resolución revocatoria, afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
4.1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Luis Ramiro Villán Salazar y Luzmila Flores Mamani, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusaron:
Errónea interpretación y aplicación del art. 114 num. 2 del Código Procesal Civil en contra del debido proceso, causándole absoluta inseguridad jurídica, toda vez que por Auto definitivo de 13 de junio de 2024, rechazó la reconvención de acción negatoria en mérito a su manifiesta improponibilidad, intentada sin ser propietaria sobre el paso común, situación reconocida por la reconvencionista; no obstante el Tribunal de apelación a título de informalismo y una tutela judicial efectiva, procedió a modificar los términos de la reconvención incorporando al proceso una pretensión alterna, no demandada en esa calidad, simplemente cual tratara de pretensiones conexas planteo la acción negatoria y usucapión pretensiones contradictorias, además de la accesoria de daños y perjuicios, puesto que se pueden tramitar varias pretensiones siempre y cuando éstas sean conexas, análogas o iguales con la condición de que se proponga como alternativa de la otra de acuerdo al principio de legalidad.
Fundamentos por los cuales, la parte recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo se mantenga firme la resolución de primera instancia.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
