AS/1145/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1145/2024-RA

Fecha: 04-Oct-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Ana María Saucedo Maillard, en representación de José Luis Roca Carrillo según memorial de fs. 214 a 217, subsanada a fs. 221, promovió proceso ordinario de cumplimiento de contrato de exclusividad contra Sandra Eugenia Chávez Suárez, quien una vez citada, a través de escrito, visible de fs. 251 a 253, respondió de manera negativa a la demanda, formulando excepción de falta de legitimación o interés legítimo; además, propuso acción reconvencional por resolución de contrato de exclusividad; según decreto corriente a fs. 417 y vta., se rechazó la excepción planteada y mediante decreto visible a fs. 253 y vta. se dio por presentada la demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 174/2023, de 08 de agosto, obrante de fs. 480 a 481 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 16° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda e IMPROBADA la demanda reconvencional de resolución de contrato de exclusividad.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Fernando Vaca Menacho en representación de Sandra Eugenia Chávez Suárez, según escrito de fs. 483 a 495; dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 108/2024, de 08 de agosto, corriente de fs. 567 a 573 vta., que ANULÓ obrados hasta a fs. 393 y los dos últimos párrafos a fs. 392 y vta., ordenando al A quo tramitar el proceso conforme a procedimiento, señalando nueva fecha y hora de audiencia en la cual dé cumplimiento a lo establecido por el art. 366.6 del Código Procesal Civil, diligenciando prueba necesaria de mejor proveer, tomando en cuenta las pretensiones de ambas partes, realizando valoración probatoria de toda la prueba en su conjunto.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por José Luis Roca Carrillo, representado por Ana María Saucedo Maillard , según memorial de fs. 581 a 593 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.