CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 108/2024, de 08 de agosto, corriente de fs. 567 a 573 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato de exclusividad, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 574, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto Nº Nº 108/2024, el 16 de agosto de 2024, y presentó su recurso de casación el 30 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 581; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 108/2024, de 08 de agosto, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que la resolución anulatoria del Tribunal de alzada, afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, presentada por Ana María Saucedo Maillard, en representación de José Luis Roca Carrillo se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:
a) Vulneración del art. 265.I del Código Procesal Civil y debido proceso, por emitir un Auto de Vista extra petita al anular obrados, toda vez que no se consideró que hubo actos consentidos y aceptados por la parte demandada, y que en ninguna parte del recurso de apelación se reclamó la tramitación del proceso, no siendo objeto de expresión de agravio.
b) Acusó que el A quem afecto el debido proceso en su elemento congruencia, dado que la parte demandada no ha probado el objeto de su demanda reconvencional, no demostrando el incumplimiento de la obligación de José Luis Roca Carrillo, pues este cumplió con la venta del inmueble y en el supuesto caso que la demandada haya vendido por cuenta propia el predio en cuestión, primero debió resolver el contrato de exclusividad.
c) Reclamó que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y valoración de la prueba, puesto que la reconvencionista, no explicó ni desvirtuó, porque realizó los pagos parciales a Luis Humberto Orellanos, quien recibió pagos por mandato de José Luis Roca Carrillo.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que declare la nulidad o case el Auto de Vista recurrido.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
