CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Ángel José Miguel Espada Bustillo representado por Alfredo Gutiérrez Martínez y Bismark Darío Soliz Núñez mediante escrito que cursa de fs. 31 a 36, subsanada a fs. 39, planteó demanda ordinaria de eficacia de contradocumento, su cumplimiento más daños y perjuicios contra Santusa Nina Calle y la Agencia Estatal de Vivienda en calidad de tercero interesado, representado por Juan José Espejo a través de su representante legal Bryan España Flores, quienes una vez citados; la primera mediante memorial saliente de fs. 102 a 114 vta., contestó de manera negativa a la demanda y el segundo por escrito de fs. 373 a 375 vta., respondió a la pretensión negativamente; desarrollándose el proceso hasta emisión de la Sentencia N° 93/2024, de 20 de mayo, que cursa de fs. 336 a 362, en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Juan José Espejo Condori en su condición de Director Ejecutivo de la Agencia Estatal de Vivienda, representado por Bryan España Flores y Santusa Nina Calle, mediante memoriales de fs. 373 a 375 vta. y de 379 a 382 vta., respectivamente, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 304/2024, de 19 de agosto, visible de fs. 445 a 448 vta., que revocó en parte la resolución apelada. Sin costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Santusa Nina Calle, según escrito visible de fs. 452 a 456 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
