AS/1148/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1148/2024-RA

Fecha: 04-Oct-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. José Ricardo Landivar Vogtschmidt, mediante escrito que cursa de fs. 88 a 97, subsanado de fs. 99 a 108, planteó demanda ordinaria de nulidad de contrato de compra y venta, contra Noemí Tapia Dorado y María Isabel Judith Oller Veramendi; que una vez citadas; la primera por escrito saliente de fs. 272 a 281, se apersonó, contestó de forma negativa e interpuso excepciones previas de falta de legitimación activa, pasiva y de transacción, pretensiones que dieron lugar al Auto interlocutorio de 16 de marzo de 2023, que sale de fs. 322 a 323 vta., que declaró improbadas las excepciones opuestas; la segunda por memorial obrante de fs. 301 a 302, se apersonó; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 127/2023, de 31 de marzo, que sale de fs. 365 a 380 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda de nulidad de contrato de compra - venta y posterior cancelación, rehabilitación e inscripción de registros a instancia de José Ricardo Landivar Vogtschmidt contra Noemí Tapia Dorado y María Isabel Judith Oller Veramendi, con costas y costos.

De igual forma, el Juez de la causa, ante la solicitud de aclaración y complementación interpuesta por la parte demandante que cursa de fs. 386 y vta., emitió el Auto complementario de 17 de mayo de 2023, cursante de fs. 388 y vta., que aclaró y complementó aspectos o hechos expuestos por la parte demandante y quedó en todas sus partes firme y subsistente la Sentencia Nº 127/2023, de 31 de marzo.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Noemí Tapia Dorado, mediante memorial que corre de fs. 392 a 408 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 473/2024, de 12 de julio, visible de fs. 447 a 454 vta., que REVOCÓ la Sentencia apelada, declarando IMPROBADA en todas sus partes la demanda.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por José Ricardo Landivar Vogtschmidt, según escrito visible de fs. 458 a 470 vta., que es objeto de análisis para su admisión.