AS/1149/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1149/2024-RA

Fecha: 04-Oct-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Bertha Celia Fonseca Grimaldis por memorial de demanda que discurre de fs. 68 a 72, subsanada de fs. 75 a 77 vta., promovió el proceso ordinario de nulidad de documentos contra Remedios Mamani Vicencio y Eliverto Wilmer Urquizo Mamani quienes una vez citados; la primera, según escrito visible de fs. 356 a 362 vta., subsanado de fs. 366 a 374, respondió negativamente y reconvino por desalojo, además se allanó parcialmente a la demanda principal y el segundo codemandado mediante memorial de fs. 127 a 131 contestó de forma negativa; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 305/2023, de 03 de mayo, que cursa de fs. 679 a 687 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de El Alto – La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional y en consecuencia manifestó la nulidad del contrato privado de anticresis.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Bertha Celia Fonseca Grimaldis, según memorial de fs. 710 a 717, originó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 265/2024, de 28 de marzo, corriente de fs. 736 a 740 vta., el cual CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Bertha Celia Fonseca Grimaldis según escrito visible de fs. 742 a 746, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.