CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Ángel José Miguel Espada Bustillo, mediante el memorial saliente de fs. 30 a 35, subsanado a fs. 38, promovió demanda ordinaria de declaratoria de eficacia y cumplimiento de contradocumento más resarcimiento de daños y perjuicios, contra Carlos Andrés Arcienega Echalar y Betty Rodríguez Cañari con la participación del encargado del proyecto de vivienda social y solidaridad de la Agencia Estatal de Vivienda, quienes tras ser citados asumieron la siguiente reacción procesal:
Carlos Andrés Arcienega Echalar y Betty Rodríguez Cañari, por el acto procesal que sale de fs. 58 a 71, respondieron de la forma descrita en el precitado escrito e interpuso acción reconvencional de declaratoria de eficacia de contrato de compraventa y declaratoria de ineficacia de documento privado de compromiso de venta de lote de terreno, contrademanda que fue tenida por no presentada por el Auto de 06 de septiembre de 2023, visible a fs. 96 vta.
Por su parte, la Agencia Estatal de Vivienda, representada por Bertha Alejandra Molina Martínez y Amanda Abril Duran Ponce, por memorial de fs. 90 a 92 vta., se apersonó y respondió de forma negativa a la acción principal; desarrollándose así el proceso hasta que el Juez Público Civil y Comercial 1º de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 105/2024, de 05 de junio, que discurre de fs. 409 vta. a 415, por la cual declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la Agencia Estatal de Vivienda, representada por Bryan España Flores, mediante el escrito que corre de fs. 427 a 429 vta., y, por Carlos Andrés Arcienega Echalar y Betty Rodríguez Cañari, a través del acto procesal saliente de fs. 433 a 448 vta., originaron que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 310/2024, de 22 de agosto, corriente de fs. 496 a 509, por el cual REVOCÓ parcialmente la Sentencia de primera instancia, decretando que no corresponde la condenación del interés del 6% anual.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carlos Andrés Arcienega Echalar y Betty Rodríguez Cañari, a través del escrito que corre de fs. 518 a 523 vta., y, por Ángel José Miguel Espada Bustillo, por el acto procesal que cursa de fs. 566 a 567, medios de impugnación, que son materia de análisis en cuanto a su admisibilidad.
