CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Olga Eliana Huayllas mediante escrito que cursa de fs. 12 a 13 vta., subsanada a fs. 17 y vta., planteó demanda ordinaria de usucapión extraordinaria contra Jesús Gonzalo Huayllas Daza; el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (G.A.M.S.) mediante memorial saliente de fs. 26 a 28 vta., se apersonó a la demanda en calidad de tercero interesado Jesús Gonzalo Huayllas Daza, por escrito visible de fs. 43 a 47 vta., contestó de manera negativa a la demanda y opuso excepción de falta de legitimación de la demandante, que mereció el Auto de 14 de febrero de 2024, de fs. 94 y vta. a 96, que declaró IMPROBADA la excepción referida dictada en audiencia preliminar; Milton Sabino Huayllas Daza, según memorial que cursa a fs. 833 y vta., se apersonó al proceso en calidad de tercero interesado; desarrollándose el proceso hasta emisión de la Sentencia N° 120/2024, de 05 de junio, que cursa de fs. 839 a 842, en la que la Juez Público Civil y Comercial 13° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Jesús Gonzalo Huayllas Daza y Milton Sabino Huayllas Daza, mediante memoriales de fs. 848 a 857 vta., y de 859 a 864 respectivamente, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 312/2024, de 19 de agosto, visible de fs. 886 a 894, que CONFIRMÓ la resolución apelada, sea con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Milton Sabino Huayllas Daza y Jesús Gonzalo Huayllas Daza representado por Ibar René Vargas Albis, según escrito visible de fs. 907 a 914 vta., y 916 a 923, respectivamente que son objeto de análisis para su admisión.
