CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Eliodora Patti Vda. de Pérez, Faustina Patti de Pérez y Jenny Patti de Cahuana, mediante memorial visible de fs. 84 a 93, subsanado a fs. 99 y de fs. 103 a 112 vta., promovieron el proceso ordinario de acción reivindicatoria, desocupación judicial y entrega de bien inmueble contra Rosa Huanca Pérez, quien una vez citada, según escrito de fs. 117 a 118, planteó excepciones previas de demanda defectuosamente propuesta, trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial, mereciendo el Auto de 13 de septiembre de 2022, obrante de fs. 177 a 178 vta., que RECHAZÓ las pretensiones descritas; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 127/2023, de 08 de marzo, saliente de fs. 388 a 392, y su Auto aclaratorio que discurre a fs. 393 y vta., de la misma fecha, en las que la Juez Público, Civil y Comercial 4° de la ciudad de El Alto-La Paz, declaró PROBADA la demanda principal, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Rosa Huanca Pérez, mediante memorial visible de fs. 597 a 598 vta., dio lugar a que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 329/2024, de 05 de abril, corriente de fs. 692 a 696, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rosa Huanca Pérez según escrito obrante de fs. 709 a 712 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
