CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 329/2024, de 05 de abril, que discurre de fs. 692 a 696, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dentro de un proceso ordinario de acción reivindicatoria, desocupación judicial y entrega de bien inmueble, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 698, se observa que la recurrente fue debidamente notificada con el Auto de Vista el 23 de julio de 2024, y presentó su recurso de casación el 07 de agosto del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 709; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con la resolución impugnada, tomando en cuenta que el 06 de agosto fue declarado feriado nacional por el aniversario de la independencia del Estado Plurinacional de Bolivia.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 329/2024, de 05 de abril, visible de fs. 692 a 696, goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, pues oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una Resolución confirmatoria que afecta sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Rosa Huanca Pérez se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
Errónea interpretación del principio de verdad material, pues las autoridades de instancia no apreciaron la prueba presentada como ser la aceptación de herencia de la recurrente con la cual demuestra que el bien inmueble objeto de litis corresponde a su patrimonio por sucesión.
El Ad quem no se pronunció respecto al Auto de Vista emitido por la Sala Civil Tercera, de manera sencilla refirió que la demandada tuviera un derecho expectaticio, sin explicar cómo se configuró la misma, empero por imperio de la ley, la demandada en calidad de cónyuge supérstite se colocó en lugar del fallecido Claudio Patti Choque porque dicha relación conyugal fue debidamente reconocida y registrada en el SERECI, extremo que se pretende desconocer.
Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó se emita un Auto Supremo que case el Auto de Vista.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
