AS/1158/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1158/2024-RA

Fecha: 04-Oct-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Benita Luna Larico, mediante escrito que cursa de fs. 107 a 112, subsanado de fs. 140 a 143 vta., fs. 152 a 154 vta., ampliación y modificación de demanda de fs. 786 a 798 vta, planteó demanda ordinaria de reconocimiento de mejor derecho propietario, contra Urbano Mena Quisbert, Hilda Rosas Adrián, Lourdes Condori Legua, Gerardo Chauca Chauca, Iglesia Evangélica Espíritu Santo de Dios representada a través de su mesa directiva integrada por Serapio Roque Quispe, Marcos Aruquipa López, Egidio Paxi Flores, Rosendo Torrez Charca, Juan Zuazo Mamani y otros no identificados, Jhonny Marca Mendieta, Julia Antonieta Tarqui Acapari, Pánfilo Teófilo Chauca Chuaca y otros no identificados; que una vez citados; Egidio Paxi Flores y Marcos Aruquipa López, mediante memoriales visibles de fs. 620 a 624 y fs. 684 a 690, se apersonaron en calidad de tercero interviniente, e incidentaron nulidad de diligencia de citación con la demanda, por Resolución Nº 138/2021, de 26 de marzo, se anuló obrados hasta fs. 158 inclusive; Urbano Mena Quisbert e Hilda Rosas Adrián, por escritos que salen de fs. 591 a 584 y de fs. 1047 a 1059, se apersonaron, platearon excepción de impersonería del apoderado y contestaron la demanda en negativamente, pretensión que dio lugar a la Resolución Nº 64/2022, de 03 de febrero, que rechazó la excepción opuesta, Pánfilo Teófilo Chauca Chuaca por escrito que corre de fs. 838 a 840, contestó negativamente la demanda, Jhonny Marca Mendieta y Julia Antonieta Tarqui Acapari, quienes por memorial visible de fs. 850 a 852, contestaron la demanda en forma negativa; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 61/2022, de 28 de marzo, que sale de fs. 1207 a 1227 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de El Alto – La Paz, declaró PROBADA la demanda de mejor derecho propietario y reivindicación promovida por Benita Luna Larico, con costas y costos a la parte demandada.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Urbano Mena Quisbert e Hilda Rosas Adrián, mediante memorial que corre de fs. 1238 a 1245 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 555/2023, de 08 de noviembre, visible de fs. 1278 a 1282, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Urbano Mena Quisbert, según escrito visible de fs. 1285 a 1288, que es objeto de análisis para su admisión.