AS/1160/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1160/2024-RA

Fecha: 04-Oct-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Segundino Cortez Llanos representado por Wiliam Ramón Narváez Serrano, mediante escrito que cursa de fs. 37 a 41 vta., subsanada de fs. 68 a 70 vta., planteó demanda ordinaria de usucapión decenal, contra Neptaly Alicia Tejerina Cardozo y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ABIERTA “MADRE Y MAESTRA LTDA.” representada por Gilber Catari Calle mediante memorial saliente de fs. 115 a 118 vta., respondió negativamente a la pretensión y reconvino por reivindicación; Soraya Cortez Zúñiga por escrito de fs. 324 y vta., se apersonó en vía de sucesión procesal de la parte actora; Daniela y Nicolás, ambos Cortez Baldiviezo, menores de edad representados por Mariel Baldiviezo Alvarado, según memoriales de fs. 367 a 368 y de fs. 386 a 387, se apersonó en representación de los menores en calidad de sucesores legales del demandante y posteriormente a título sucesorio y propio; por providencia de 04 de octubre de 2021, cursante a fs. 413, se designó defensor de oficio a la abogada Mónica Irene Gareca Fernández de los presuntos herederos de Segundino Cortez Llanos; quien compareció y se ratificó mediante escrito a fs. 424 y vta.; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 08/2022, de 15 de febrero, saliente de fs. 469 a 474, en el que el Juez Público Civil y Comercial 9º de la ciudad de Tarija, declaró PROBADA la demanda; ante la solicitud de aclaración y complementación interpuesta por Daniela Cortez Baldiviezo, Mariel Baldiviezo Alvarado en representación del menor Nicolás Cortez Baldiviezo que fue presentado por buzón judicial de fs. 475 a 477 vta., y formalizado físicamente a fs. 478, dio lugar al Auto de 23 de febrero de 2022, cursante a fs. 479 y vta., que declaro sin lugar a lo pretendido.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Daniela Cortez Baldiviezo, Mariel Baldiviezo Alvarado en representación del menor Nicolás Cortez Baldiviezo, mediante buzón judicial de fs. 486 a 489 y formalizada físicamente a fs. 490, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista Nº 232/2024, de 26 de julio, saliente de fs. 568 a 571 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia. Con costas y costos; ante la solicitud de enmienda y complementación presentada por Daniela Cortez Baldiviezo, Mariel Baldiviezo Alvarado en representación del menor Nicolás Cortez Baldiviezo, mediante escrito de fs. 574 a 577, mereció el Auto interlocutorio complementario N° 68/2024, de 07 de agosto, cursante de fs. 578 a 579, que dispuso ha lugar en parte a la aclaración, complementación y enmienda, aclarando que la fecha de inicio de la unión libre entre Mariel Baldiviezo Alvarado y Segundino Cortez Llanos fue desde el 24 de agosto de 2003.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Daniela Cortez Baldiviezo, Mariel Baldiviezo Alvarado en representación del menor Nicolás Cortez Baldiviezo, según escrito visible de fs. 592 a 603 vta., que es objeto de análisis para su admisión.