CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. JOCKEY CLUB LA PAZ S.A. en liquidación, representado por Rogelio Miranda Baldivia y Roberto Jaime Vilela Sanjinés, mediante escrito que cursa de fs. 79 a 82 vta., subsanado a fs. 88, planteó demanda ordinaria de restitución de bien inmueble, pago de daños y perjuicios, declaración judicial sobre inexistencia de impuestos y pago de costas contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Fidel Cruz Aduviri; quien una vez citado, mediante memorial saliente de fs. 100 a 104, opuso excepciones previas de incompetencia, contradicción e imprecisión en la demanda y excepciones perentorias de cosa juzgada y prescripción a la demanda que mereció el Auto Interlocutorio definitivo N° 697/2016, de 17 de noviembre, saliente de fs. 927 a 929, en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de La Paz, ANULÓ obrados hasta fs. 88 vta. disponiendo la migración del proceso al nuevo sistema procesal civil.
2. Resolución que fue recurrida en apelación por JOCKEY CLUB LA PAZ S. A. en liquidación, representado por Rogelio Miranda Baldivia y Roberto Jaime Vilela Sanjines visible a fs. 944 a 947 y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Fidel Cruz Aduviri saliente de fs. 951 a 953, que originó la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de justicia de La Paz emita el Auto de Vista N° 111/2023, de 16 de marzo corriente de fs. 2001 a 2003, que ANULÓ el auto de concesión de apelaciones de 10 de agosto de 2020, saliente de fs. 1329.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por JOCKEY CLUB DE LA PAZ S. A. en liquidación, representado por Gustavo Adolfo Portocarrero Valda, mediante escrito de fs. 2031 a 2037 que dio lugar a la emisión de Auto Supremo N° 1288/2023, de 18 de diciembre, que ANULÓ el Auto de Vista Impugnado.
4. En cumplimiento al referido Auto Supremo se emitió el Auto de Vista Nº 365/2024, de 31 de mayo y su Auto Complementario saliente de fs. 2378 a 2384 y 2387, que REVOCÓ en parte la Resolución N° 697/2016, de 17 de noviembre, únicamente en cuanto a la determinación de nulidad de obrados ordenando que la autoridad judicial A quo disponga decreto de autos y emita la resolución de fondo, manteniendo en lo demás firme y subsistente la referida resolución.
5. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por JOCKEY CLUB DE LA PAZ S. A. en liquidación, representado por Gustavo Adolfo Portocarrero Valda, según escrito visible de fs. 2389 a 2392 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
