AS/1163/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1163/2024-RA

Fecha: 10-Oct-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 365/2024 de 31 de mayo, corriente de fs. 2378 a 2384, se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la el Auto Interlocutorio N° 697/2016 de 17 noviembre, dictado dentro del proceso ordinario de restitución de bien inmueble, pago de daños y perjuicios, declaración judicial sobre inexistencia de impuestos y pago de costas, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) y su Auto Complementario de 20 de junio de 2024, conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 2388, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto Complementario el 11 de julio de 2024 y presentó su recurso de casación el 18 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 2389, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio, fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 365/2024, de 31 de mayo y su Auto Complementario de 11 de julio de 2024, cursante de fs. 1222 a 1226 vta. y 2387 goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución revocatoria que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por JOCKEY CLUB DE LA PAZ S. A. en liquidación, representado por Gustavo Adolfo Portocarrero Valda, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

Violación de los arts. 236 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 122 de la Constitución Política del Estado y 253 num. 2, 237 num.4, 88, 89 y 91 de la Norma Adjetiva; toda vez que el Tribunal de alzada en su resolución introdujo determinaciones oficiosas en su contenido, ya que el actor y demandado se limitaron en la anulación de obrados hasta el estado de dictarse sentencia, incurriendo en contradicción entre figuras materiales y formales por cuanto revoca, confirma y anula a la vez; adelantando criterio al pronunciarse sobre materia aún no recurrida, cuando en su lugar debió haber corregido la causa, burlando así el principio constitucional del debido proceso art. 115.II de la Constitución Política del Estado concordante con el art. 30.12 de la Ley del Órgano Judicial.

Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó la emisión de Auto Supremo que case el Auto de Vista y su complementario impugnado y/o anule todo lo obrado hasta que el juez inferior se sirva dictar sentencia.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia, su análisis y resolución conforme a derecho.