AS/1175/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1175/2024-RA

Fecha: 15-Oct-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Juan Carlos Paniagua Lupa, mediante el memorial saliente de fs. 18 a 20 vta., reiterado a fs. 31, promovió demanda ordinaria de división y partición de bien hereditario, contra Victoria Virginia Paniagua Zabala, Antenor Felipe Paniagua Zabala, Juan Edwin Paniagua Zabala, Rosmeri Irma Paniagua Zabala, María Luz Paniagua Zabala de Yucra, Edith Barrientos Paniagua, Guido Barrientos Paniagua, Milán Barrientos Paniagua y Sidney Lourdes Barrientos Paniagua, quienes tras ser citados asumieron la siguiente reacción procesal:

Milán Barrientos Paniagua, por los actos procesales que salen a fs. 49 y de fs. 131 a 136, se apersonó dentro de la presente acción legal, respondió de la forma descrita en el precitado escrito y pidió que ulteriores actuados sean puestos en conocimiento de su abogado patrocinante.

Victoria Virginia Paniagua Zabala, Antenor Felipe Paniagua Zabala, Juan Edwin Paniagua Zabala, Rosmeri Irma Paniagua Zabala y María Luz Paniagua Zabala de Yucra, a través del escrito que cursa de fs. 95 a 106, respondieron de forma negativa, formularon excepciones de falta de legitimación, de demanda defectuosa y de emplazamiento de terceros, medios de defensa procesal que fueron atendidos por el auto de 28 de septiembre de 2022, que cursa de fs. 198 vta. a 202 vta.; e interpusieron acción reconvencional de colación de anticipo de legitíma, nulidad de anticipo de legítima y de declaratoria de herederos, la cual fue extinguida por inactividad según consta en el Auto de 26 de abril de 2022, que sale de fs. 157 vta. a 159.

Edith Barrientos Paniagua, Guido Barrientos Paniagua y Sidney Lourdes Barrientos Paniagua, representados por su defensora de oficio Abg. Tania Lomar, por el memorial que sale a fs. 169 y vta., se apersonaron y pidieron que se distribuya el bien litigado de manera equitativa; desarrollándose así el proceso hasta que el Juez Púbico Civil y Comercial 2º de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 128/2024, de 12 de junio, que discurre de fs. 423 a 429, por la cual declaró PROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Antenor Felipe Paniagua Zabala y María Luz Paniagua Zabala de Yucra, mediante el escrito que corre de fs. 431 a 442 vta., por Victoria Virginia Paniagua Zabala a través del acto procesal saliente de fs. 445 a 456 vta., por Rosmeri Irma Paniagua Zabala, según memorial que sale de fs. 458 a 468 vta. y por Juan Edwin Paniagua Zabala, por medio el actuado que discurre de fs. 474 a 479, originaron que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 314/2024, de 27 de agosto, corriente de fs. 499 a 509, por el cual CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Victoria Virginia Paniagua Zabala y María Luz Paniagua Zabala de Yucra, a través del escrito que corre de fs. 514 a 522 vta., medio de impugnación, que es materia de análisis en cuanto a su admisibilidad.