CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Juan Carlos Gonzáles Ustarez, por memorial de demanda que discurre de fs. 18 a 19 vta., subsanado a fs. 25 vta. y fs. 56, promovió proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, contra Rocío Nieves Requena Durán, quien una vez citada, por escrito de fs. 83 a 88, contestó la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 66/2024, de 05 de abril, que cursa de fs. 234 a 239, en la que el Juez Público de Familia 4º de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda principal.
De igual forma, el Juez de la causa, ante la solicitud de complementación y enmienda interpuesta por la parte demandada que cursa de fs. 245 a 246, emitió el Auto Complementario de 15 de abril de 2024, cursante a fs. 247, que declaró NO HA LUGAR a la solicitud impetrada, manteniéndose incólume la Sentencia Nº 66/2024, de 05 de abril.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Rocío Nieves Requena Durán, mediante memorial que corre de fs. 254 a 256 vta., originó que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 356/2024, de 02 de septiembre, visible de fs. 279 a 285, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 66/2024, 05 de abril, y reconoció como carga de la comunidad de gananciales el préstamo en la suma de dinero de $us.30.000 y los intereses devengados a ser honrada en partes iguales por ambos ex cónyuges, manteniéndose en los demás el fallo recurrido, sin costas ni costos por la revocatoria parcial.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Roció Nieves Requena Durán, según escrito visible de fs. 292 a 299 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
