AS/1203/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1203/2024-RA

Fecha: 18-Oct-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Wilma Nadet Zambrana Hoyos por escrito que cursa de fs. 80 a 83 vta., promovió demanda ordinaria de reivindicación contra Celso Rubén Jurado Vides quien una vez citado según memoriales visible de fs. 90 a 93 y fs. 167 a 180 vta., postuló recurso de reposición con alternativa de apelación e incidente de nulidad por falsedad y respondió de forma negativa, interpuso excepción de indebida acumulación de pretensiones, excepción de anulabilidad por falta de consentimiento y falsificación de firma; además, reconvino por nulidad de contrato y usucapión decenal o extraordinaria en contra de Ludovina Jurado Vides y Registrador de Derechos Reales, Edgar Eyber Retamozo Gareca; por Auto de 13 de abril de 2022 corriente de fs. 212 a 214 se declaró sin lugar recurso de reposición, manteniéndose firme el Auto de admisión visible a fs. 85; al no haberse apersonado los últimos dos codemandados de la pretensión reconvencional mediante Autos de 23 de agosto de 2022, cursante de fs. 233 y vta., y de 02 de diciembre de 2022 obrante a fs. 252, respectivamente, se declaró rebeldes a Ludovina Jurado Vides y Edgar Eyber Retamozo Gareca en representación de Derechos Reales, quienes posteriormente por nota saliente de fs. 260 y vta., este último se apersono al proceso; y la penúltima según memorial visible a fs. 397 solicitó fotocopias legalizadas; desarrollándose de esta manera la causa hasta que el Juez Público Civil y Comercial 11º de la ciudad de Tarija pronunció la Sentencia de 29 de octubre de 2021, que cursa de fs. 442 vta. a 449 vta., que declaró IMprobada la demanda principal; PROBADA parcialmente la demanda reconvencional en consecuencia manifestó IMPROBADA la demanda de nulidad de contrato y se declara PROBADA la pretensión de usucapión decenal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Wilma Nadet Zambrana Hoyos representada por José Antonio Montellano Flores según memorial de fs. 452 a 456 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija emita el Auto de Vista N° 164/2024, de 16 de agosto, visible de fs. 498 a 504, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Wilma Nadet Zambrana Hoyos representada por José Antonio Montellano Flores según escrito visible de fs. 521 a 543, impugnación que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.