CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Guillermo Gonzalo Clavijo Clavijo mediante escrito que cursa de fs. 100 a 106 vta., reiterada a fs. 119, subsanado de fs. 128 a 136 vta. y fs. 180 a 181, planteó demanda de resarcimiento de daños y perjuicios, contra la Empresa DICSA BOLIVIA S.A. representada legalmente por Sergio Guillermo Maldonado Arancibia; quien una vez citado, por memorial visible de fs. 202 a 211, contestó en forma negativa y reconvino por resarcimiento de daños y perjuicios, subsanada de fs. 223 a 227, fs. 249 a 254 vta., fs. 283 a 285 vta., contestó en forma negativa y reconvino por resarcimiento de daños y perjuicios, por escrito obrante de fs. 338 a 342 vta., la parte demandante contestó negativamente la acción reconvencional e interpuso excepciones de impersonería, prescripción y cosa juzgada, mediante escrito de fs. 338 a 342 vta., por Auto interlocutorio Nº 640/2022, de 19 de octubre, se declaró improbadas las excepciones planteadas; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 731/2022, de 29 de noviembre, saliente de fs. 1139 a 1144 vta., en el que el Juez Público Civil y Comercial 4º del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de El Alto - La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADA la acción reconvencional de resarcimiento de daños y perjuicios, sin costas por juicio doble.
De igual forma, el Juez de instancia, ante la solicitud de complementación interpuesta por la parte demandante que cursa a fs. 1145, emitió el Auto complementario de 29 de noviembre de 2022, cursante a fs. 1145 y vta., donde dispuso NO HA LUGAR a la solicitud impetrada.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Guillermo Gonzalo Clavijo Clavijo y por la Empresa DICSA BOLIVIA S.A. representada legalmente por Sergio Guillermo Maldonado Arancibia, mediante memoriales que corren de fs. 1148 a 1153 y fs. 1157 a 1159 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 295/2023, de 13 de junio, visible de fs. 1179 a 1187, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 731/2022, de 29 de noviembre, que deliberando en el fondo declaró PROBADA la demanda interpuesta por Guillermo Gonzalo Clavijo Clavijo, disponiendo que respecto al quantum de la calificación de responsabilidad civil, asignó la suma de Bs. 8.000, manteniendo en todo lo demás, firme y subsistente la resolución apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Empresa DICSA BOLIVIA S.A. representada legalmente por Sergio Guillermo Maldonado Arancibia, según escrito visible de fs. 1190 a 1192 vta.; que originó que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia emita el Auto Supremo Nº 067/2024, de 14 de febrero, cursante de fs. 1208 a 1213, que ANULÓ el Auto de Vista recurrido, para que el Tribunal de apelación previo sorteo de la causa y sin espera de turno pronuncie una nueva resolución.
4. En cumplimiento a lo dispuesto por el Auto Supremo Nº 067/2024, de 14 de febrero, cursante de fs. 1208 a 1213, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia emitió el Auto de Vista Nº 442/2024, de 24 de mayo, visible de fs. 1220 a 1226 vta., que REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada y su Auto complementario y deliberando en el fondo declaró PROBADA en parte la demanda principal, sin costas ni costos.
5. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Guillermo Gonzalo Clavijo Clavijo, según escrito visible de fs. 1229 a 1232; que es objeto de análisis para su admisión.
