AS/1204/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1204/2024-RA

Fecha: 18-Oct-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 442/2024, de 24 de mayo, corriente de fs. 1220 a 1226 vta., se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) conforme se tiene el formulario de notificación a fs. 1227, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 13 de agosto de 2024 y presentó su recurso de casación el 21 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 1229; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 442/2024, 24 de mayo, corriente de fs. 1220 a 1226 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución revocatoria parcial, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Guillermo Gonzalo Clavijo Clavijo, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Incorrecta aplicación del art. 568 del Código Procesal Civil, debido a que el Tribunal de alzada se limitó a señalar que la disolución del contrato habría sido consensuada, omitiendo considerar que los hechos desarbolados se adecuan plenamente a la responsabilidad extracontractual por hecho ilícito, por lo que existió acto culposo y doloso, debiendo calcularse los daños y perjuicios causados, resarcimiento por la pérdida sufrida por el acreedor y la ganancia privada que pudo haber obtenido.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo declare probada la demanda respecto de los por daños y perjuicios.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.