CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Nilda Terán Vda. de Arratia, María Salome, Zulma Juana, Ignacio Samuel, Mónica Mashiel y Belinda Magualida todos Arratia Terán, mediante memorial visible de fs. 35 a 40 vta., subsanado de fs. 57 a 63 y de fs. 72 a 75, promovieron el proceso ordinario acción reivindicatoria, desocupación judicial y entrega de bien inmueble, contra Samuel Arratia Avendaño Alanoca, quien una vez citado, al no haber comparecido ante la autoridad convocante, según el Auto de 15 de agosto de 2022 fue declarado rebelde; posteriormente, por escritos salientes a fs. 122 y fs. 169, el demandado se apersonó y solicitó la nulidad de obrados hasta la admisión, mereciendo el Auto de 13 de marzo de 2023, obrante de fs. 180 a 181, que Rechazo tal petitorio; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 188/2023, de 13 de marzo, que discurre de fs. 184 a 187 vta., en la que la Juez Público, Civil y Comercial 8° de la ciudad de El Alto-La Paz, declaró PROBADA la demanda principal, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Samuel Arratia Avendaño Alanoca por memoriales visibles de fs. 193 a 195 vta., y de fs. 197 a 199 vta., dio lugar a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 32/2024, de 25 de enero, corriente de fs. 251 a 253 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos al apelante.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Samuel Arratia Avendaño Alanoca según escrito obrante de fs. 268 a 269, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
