CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Ligia Cecilia Araujo Coca, mediante memorial visible de fs. 68 a 73, ratificado y subsanado a fs. 85 y vta., y a fs. 88, planteó demanda de pago de mejoras introducidas, pago de daños y perjuicios y restitución del precio de la maquina instalada en el lavadero contra Ruth Beatriz Aguilera Padilla; quien una vez citada, se apersonó y postuló excepciones de prescripción trienal y quinquenal por memorial que sale a fs. 97 y de fs. 109 a 112, mereciendo Autos N° 293 y N° 294, ambas de 19 de julio de 2023, cursante de fs. 187 a 189 vta., donde fue rechazada; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 16/2023, de 23 de octubre, que discurre de fs. 283 a 286 vta., en la que la Juez Público, Civil y Comercial 7° de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ligia Cecilia Araujo Coca por memorial visible de fs. 292 a 296, dio lugar a que la Sala Civil Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 97/2024, de 25 de julio, corriente de fs. 315 a 318, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos al apelante.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ligia Cecilia Araujo Coca según escrito obrante de fs. 321 a 325 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
