CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Carmen Marlene Manrique Lizarazu, mediante escrito que cursa de fs. 460 a 465 vta., subsanado de fs. 494 a 499 vta., 508 y vta., 512 y 518 planteó demanda ordinaria de cumplimiento de obligación contra Eva Rocío Manrique Lizarazu, Aine Patricia Manrique y Fundación SARTAWI (sembrar SARTAWI I.F.D.), representado por Javier Vargas Flores, estos dos últimos en calidad de terceros interesados; quienes una vez citados, la primera por memorial saliente de fs. 577 a 581 vta., contestó de manera negativa a la demanda, opuso excepción previa de prescripción (que mereció Auto de 15 de enero de 2024, cursante de fs. 671 a 672 vta., que rechazó la excepción de prescripción), y reconvino por resolución de contrato de venta de una fracción de inmueble contra la demandante y los terceros interesados, fueron declarados rebeldes por Auto de 28 de junio de 2023, que cursa a fs. 632 y vta.; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 03/2024, de 05 de febrero, saliente de fs. 682 a 696 vta., en el que la Juez Público Civil y Comercial 13º de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la pretensión principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Eva Rocío Manrique Lizarazu, mediante memorial que corre de fs. 701 a 706 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 410/2024, de 29 de agosto, saliente de fs. 722 a 730, que REVOCÓ en parte la Sentencia N° 03/2024 de 05 de febrero, únicamente en relación a que no corresponde el pago de daños y perjuicios y CONFIRMÓ el resto de la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Eva Rocío Manrique Lizarazu, según escrito visible de fs. 733 a 735 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
