POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 204 a 214 vta., interpuesto por José Roberto Portal Galarza y Margarita Rosa Galarza Galarza en representación de si y por su hijo menor de edad S.P.G., impugnando el Auto de Vista Nº 267/2024, de 28 de agosto, corriente de fs. 194 a 199, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
