CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Orlando Ávila Amador, por memorial de demanda visible de fs. 41 a 48 vta., de obrados, inició proceso ordinario de aplicación de efectos devenidos de resolución automática de pleno derecho y extrajudicial de contrato, contra Karina Susamm Aguirre Vargas quien, una vez citada, por escrito obrante de fs. 162 a 169, respondió a la demanda de forma negativa, opuso la excepción de demanda defectuosamente planteada y reconvino por cumplimiento contrato; mediante el Auto definitivo Nº 255/2020, de 15 de diciembre de 2020, cursante de fs. 173 a 173 vta., se declaró “por no presentada” la reconvención interpuesta, a su vez, mediante el Auto interlocutorio Nº 32/2021 de 26 de enero, se rechazó la excepción interpuesta.
Con esos antecedentes se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 56/2021 de 23 de abril de 2021, que sale de fs. 335 vta., a 342, en la que el Juez Público Civil y Comercial N° 2 de la ciudad de Tarija, declaró PROBADA la demanda principal, impuso el efecto resolutorio de forma retroactiva del contrato y el pago de los daños y perjuicios determinados por interés legal del 6% anual calculados desde el 02 de enero, sea con costas y costos.
2. Resolución principal de primera instancia, que al haber sido recurrida en apelación por Karina Susamm Aguirre Vargas, mediante memorial de fs. 350 a 366 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez, Adolescencia y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 264/2024, de 27 de agosto, saliente de fs. 437 a 442, que CONFIRMÓ en todas sus partes la sentencia apelada, con pago de costas y costos a los apelantes, de conformidad al art. 223.IV núm. 2 del Código Procesal Civil.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Mery Petrona Vargas Ortega en representación legal de Karina Susamm Aguirre Vargas, mediante escrito de fs. 449 a 455.
