CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. La Empresa Unipersonal de Seguridad “Lion Shield Seguridad Estratégica”, representada por Silvia Salcedo Andrade por memorial de fs. 10 a 12, reiterado a fs. 37, subsanado de fs. 97 a 99 y 106, promovió el proceso ordinario de resolución de contrato contra Industrias Lara Bisch S.A. ILB, en Liquidación, representado por Eduardo Quispe Ramos, quien una vez citado, respondió de forma negativa a la demanda, oponiendo incidente de nulidad y excepción de demanda defectuosamente propuesta, siendo rechazada el incidente y la excepción planteada, en audiencia preliminar visible de fs. 440 a 442; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 127/2022, de 31 de marzo, obrante de fs. 480 a 485 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 18° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda, dando lugar a la resolución del contrato suscrito en fecha 15 de abril de 2019, disponiendo se proceda al pago de Bs. 29.250,00.- (Bolivianos veintinueve mil doscientos cincuenta 00/100) en favor de la parte demandante, en el término de tres días, una vez ejecutoriada la resolución. Con costas.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Industrias Lara Bisch S.A. ILB, en Liquidación, representado por Juan Ramos Mamani, mediante escrito visible de fs. 489 a 495 vta., dió lugar a que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-261/2024, de 19 de enero, corriente de fs. 528 a 530 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 127/2022, de 31 de marzo, los Autos de 21 de marzo. 01 de febrero y de 19 de enero todos de 2022, pronunciados en audiencia preliminar. Con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Industrias Lara Bisch S.A. ILB, en Liquidación, representado por Juan Ramos Mamani, según memorial que sale de fs. 532 a 538, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
