AS/1244/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1244/2024-RA

Fecha: 23-Oct-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del Auto de Vista N° S-261/2024, de 19 de enero, corriente de fs. 528 a 530 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una resolución emitida en el proceso ordinario de resolución de contrato; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 531, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 08 de agosto de 2024; y presentó su recurso el 12 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 532; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° S-261/2024, de 19 de enero, corriente de fs. 528 a 530 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación, que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Industrias Lara Bisch S.A. ILB, en Liquidación, representado por Juan Ramos Mamani, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

Vulneración del art. 115. II de la Constitución Política del Estado, relacionado al debido proceso en su vertiente defensa, ya que el Auto de Vista recurrido, toda vez que no resolvió los agravios expuestos en el recurso de apelación, no han tomado en cuenta que la parte demandante sabía que la sociedad estaba en proceso de disolución, y liquidación y que Pablo C. Lara Bisch en fecha 27 de mayo, ya no era representante legal de la sociedad, aspecto que fue denunciado en el incidente de nulidad, no siendo resuelto por la resolución impugnada.

Incorrecta aplicación de los arts. 381 y 389 del Código de Comercio, por el A quem, dado que hasta la audiencia complementaria la demanda fue tramitada contra la empresa de la parte demandada, no considerando que a fecha 27 de mayo el señor Lara ya no era presidente menos representante legal y que la sociedad ingreso en disolución y liquidación, por lo que debió ser tramitada contra la comisión liquidadora, el cual tuvo que asumir defensa desde el 25 de agosto de 2021, restringiéndose el debido proceso.

Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó se anule hasta el vicio más antiguo el Auto Vista recurrido. Con costas.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.