CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. María Cristina y Edwin Wilson ambos Herbas Rodríguez, mediante escrito que cursa de fs. 58 a 63 vta., modificado de fs. 72 a 74 vta., planteó demanda ordinaria de acción negatoria, reconocimiento de justo derecho propietario y cancelación de asientos de derecho propietario, contra Giovanny Hervas Canaza y Kelly Shannin Hervas Choque mediante su apoderada legal Lourdes Choque Barja; quienes una vez citados, mediante memorial saliente de fs. 106 a 109, subsanado de fs. 124 a 125, esta última se apersona, contestó negativamente, opuso excepción de falta de acción y derecho y reconviene por nulidad de compra; con relación a Giovanny Hervas Canaza, pese a su legal citación, no compareció, declarándolo rebelde por Auto de 28 de abril de 2022 obrante a fs. 574vta., el mismo se apersonó mediante escrito visible a fs. 578, por Auto Nº 913/2022 de 01 junio, se levantó su rebeldía; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 185/2023, de 02 de octubre, saliente de fs. 644 vta. a 651 vta., en el que la Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la excepción de falta de acción y derecho en los demandantes, disponiendo en consecuencia no considerar la demanda principal de María Cristina y Edwin Wilson ambos Herbas Rodríguez; PROBADA la demanda reconvencional de nulidad de contrato, interpuesta por Lourdes Choque Barja apoderada legal de Kelly Shannin Hervas Choque, determinando como efecto, declarar nulo el contrato de 05 de enero de 2023, suscrito entre Demetrio Hervas Gordillo y María Cristina y Edwin Wilson Herbas Rodríguez, protocolizada en el testimonio de Escritura Pública N° 417/2019, de 25 de febrero, consiguientemente, sin valor legal alguno la referida escritura, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María Cristina Herbas Rodríguez, mediante memorial que corre de fs. 655 a 667 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 102/2024, de 08 de abril, visible de fs. 1177 a 1184 vta., que ANULÓ la sentencia recurrida, debiendo la autoridad jurisdiccional de instancia observar los fundamentos y la prueba cursante en obrados y pronunciar nueva sentencia sin espera de turno.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Cristina Herbas Rodríguez, según escrito visible de fs. 1189 a 1199 al haber sido admitido por Auto Supremo 527/2024-RA, de 03 de junio, cursante de fs. 1220 a 1222; emitiéndose el Auto Supremo 808/2024, de 22 de julio cursante de fs. 1225 a 1230, que ANULÓ el Auto de Vista Nº 102/2024, de 08 de abril, visible de fs. 1177 a 1184, dispuso que el Tribunal de alzada resuelva las apelaciones con la pertinencia del art. 265.I del Código Procesal Civil.
4. Emitido el Auto de Vista Nº 355/2024, de 10 de septiembre, visible de 1248 a 1257 vta., que REVOCÓ parcialmente la sentencia, declaró que los demandados Giovanny Hervas Canaza y Kelly Shannin Hervas, no tienen derecho propietario alguno respecto del bien inmueble disponiendo la cancelación del registro en Derechos Reales de declaratoria de herederos y por último se declaró IMPROBADA la excepción de falta de acción y derecho interpuesta por los demandados, ratificó en lo demás la sentencia, sin costas ni costos por la revocatoria parcial, complementado por Auto Nº 202/2024, de 12 de septiembre, saliente de fs. 1305 que dispuso complementar en la parte dispositiva: “Se declara improbada la demanda reconvencional de nulidad de documento de transferencia interpuesta por Lourdes Choque Barja en representación de su hija Kelly Shannin Hervas Choque manteniéndose incólume en todo lo demás el Auto de Vista emitido”.
5. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Kelly Shannin Hervas Choque representada por su apoderada legal Lourdes Choque Barja según escrito saliente de fs. 1310 a 1315, impugnación que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
