CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Juan Carlos Cochamanidis Canelas mediante memorial de fs. 203 a 204 vta., ratificada, reiterada y subsanada a fs. 208, de fs. 212 a 213 y 216 a 219 vta., promovió proceso ordinario de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios contra Pierre Groleau quien una vez citado mediante edictos y ante su incomparecencia se le designó como defensora de oficio a Deisy Marcela Sandoval Ramos según Auto de 24 de febrero de 2021 cursante a fs. 244; posteriormente, por Resolución a fs. 258 y vta., se ordenó la intervención en calidad de tercero a la socia del demandado Martha Leni Demetri de Cochamadinis, quien de igual manera no respondió a las notificaciones incoadas y se la declaró rebelde a fs. 267 para posteriormente responder a la demanda y purgar rebeldía; no obstante, no se la tomó en cuenta por estar fuera de plazo; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 03/2024, de 30 de enero, cursante de fs. 372 a 376, en la que el Juez Público Civil y Comercial 5º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda principal. Con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el recurrente según memorial de fs. 381 a 388 vta., originó la emisión del Auto de Vista N° 176/2024, de 22 de julio, de fs. 403 a 406, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por el que se confirmó totalmente la Sentencia apelada. Con costas y costos
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juan Carlos Cochamanidis Canelas según memorial de fs. 409 a 421 vta., que es objeto de análisis en cuanto su admisibilidad.
