CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Enrique y Hugo ambos Céspedes Medrano; María Lourdes Céspedes Iglesias por sí y en representación de Javier Céspedes Iglesias; Edwin Céspedes Iglesias, Consuelo Patricia Cuéllar Romero en representación de su hijo menor C.A.C.C. por escrito que cursa de fs. 100 a 103 vta., subsanado de fs. 107 y vta., 111 promovió demanda ordinaria de reivindicación contra Víctor y José ambos Fuentes Zambrana, una vez citados según memoriales cursante de fs. 131 y 146 José Luis Fuentes Peñaranda y Sergio Nils Fuentes Yáñez hijos de los demandados devuelven cedulones al no corresponder el domicilio; actuado que dio lugar al Auto definitivo de 14 de abril de 2022, saliente a fs. 155, al coincidir los domicilios para la audiencia de conciliación se computó plazo otorgado a los demandados; por Auto saliente a fs. 159 de 26 de abril de 2022 se declara rebeldes a José y Víctor ambos Fuentes Zambrana; sustanciada la audiencia preliminar por escritos a fs. 200, y de fs. 234 a 237, se apersonó José Fuentes Zambrana, e interpuso incidente de nulidad de citación, mismo que fue rechazado mediante Auto de 15 de agosto de 2022, obrante de fs. 253 a 254; por su parte Víctor Fuentes Zambrana por memorial de fs. 447 a 448 se apersonó al proceso solicitando suspensión de audiencia; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 99/2023 de 10 de mayo, que discurre de fs. 455 vta. a 461 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda principal de reivindicación.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Enrique y Hugo ambos Céspedes Medrano; María Lourdes Céspedes Iglesias por sí y en representación de Javier Céspedes Iglesias; Edwin Céspedes Iglesias, Consuelo Patricia Cuéllar Romero en representación de su hijo menor C.A.C.C., mediante memorial cursante de fs. 464 a 469 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, cursante de fs. 485 a 488, emita el Auto de Vista N° 215/2023 de 26 de junio, por el que ANULÓ obrados hasta fs. 168, inclusive (Audiencia Preliminar de 18 de mayo de 2022), debiendo integrarse a la litis el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre como litisconsorte necesario.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Víctor y José ambos Fuentes Zambrana, según escrito visible de fs. 492 a 495 al haber sido admitido por Auto Supremo 739/2023-RA, de 04 de agosto, cursante de fs. 508 a 509 vta.; emitiéndose el Auto Supremo 854/2023, de 04 de septiembre, cursante de fs. 512 a 517 vta., que declaró INFUNDADO el recurso de casación.
4. El Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por Limbertg Roberto Arriaza Rodríguez, quien previa citación visible a fs. 529, por escrito saliente a fs. 539 a 546 respondió negativamente a la demanda y reconvino de reivindicación de inmueble contra Enrique y Hugo ambos Céspedes Medrano; María Lourdes Céspedes Iglesias por sí y en representación de Javier Céspedes Iglesias; Edwin Céspedes Iglesias, Consuelo Patricia Cuéllar Romero en representación de su hijo menor C.A.C.C. quienes tras ser emplazados, mediante memorial de fs. 551 a 556 vta., contestaron de forma negativa y opuso excepciones de demanda defectuosamente propuesta, trámite inadecuadamente dado, de llamamiento o emplazamiento a terceras personas conforme el art. 128 num. 8 del Código Procesal Civil y excepción de falta de legitimación, mediante Auto de 16 de abril de 2024, obrante de fs. 573 y vta., que se dió por desistida la demanda reconvencional y dejando sin efecto las excepciones planteadas; desarrollándose de esta manera la causa hasta que el Juez Público Civil y Comercial 4º de la ciudad de Sucre pronunció la Sentencia Nº 106/2024 de 23 de mayo de 2024, que cursa de fs. 623 vta. a 629 vta., que declaró IMprobada la demanda la pretensión de acción reivindicatoria.
5. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Enrique y Hugo ambos Céspedes Medrano; María Lourdes Céspedes Iglesias por sí y en representación de Javier Céspedes Iglesias; Edwin Céspedes Iglesias, Consuelo Patricia Cuéllar Romero en representación de su hijo menor C.A.C.C. según memorial de fs. 643 a 649 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emita el Auto de Vista N° 312/2024, de 27 de agosto, saliente de fs. 669 a 671, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación, complementado por el Auto Nº 168/2024, 29 de agosto, saliente de fs. 676.
6. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Enrique y Hugo ambos Céspedes Medrano; María Lourdes Céspedes Iglesias por sí y en representación de Javier Céspedes Iglesias; Edwin Céspedes Iglesias, Consuelo Patricia Cuéllar Romero en representación de su hijo menor C.A.C.C. según escrito visible de fs. 679 a 687 vta., impugnación que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
