CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Severo Nina Micordia, mediante memorial de fs. 161 a 165 vta., subsanada a fs. 170, interpuso demanda ordinaria de división y partición de bienes gananciales, frutos civil y declaración de bien propio, contra Victoria María Jiménez Carpio, quien una vez citada y emplazada, según escrito de fs. 195 a 197, respondió a la demanda de manera negativa oponiendo excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia 345/2024, de 20 de junio, corriente de fs. 491 a 498 vta., en la que el Juez Público de Familia 9° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA en parte la demanda de división y partición de bien inmueble, e improbada la pretensión de bien propio y los de frutos civiles.
2. Resolución de primera instancia, que al haber sido recurrida en apelación por Severo Nina Micordia, según memorial de fs. 523 a 529 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 441/2024, de 12 de septiembre, corriente de fs. 550 a 560 vta., que REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia Nº 345/2024 y declaró PROBADA EN PARTE la demanda de división y partición de bienes gananciales y frutos civiles e IMPROBADA la pretensión de bien inmueble propio por sustitución. Sin costas ni costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Victoria María Jiménez Carpio, según memorial de fs. 562 a 564 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
