CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Julián Dams, mediante escrito que cursa de fs. 49 a 51 vta., subsanado a fs. 59, plateó demanda ordinaria de cumplimiento de contrato, contra Mario Céspedes Saucedo y Exaltación Espinoza de Céspedes, quienes una vez citados, por memoriales visibles de fs. 79 a 83 y fs. 85 a 87, plantearon excepciones previas de demanda defectuosa, oscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda, prescripción de caducidad y nulidad de contrato por supuesto incumplimiento, contestaron y reconvinieron por resolución de contrato por incumplimiento y nulidad en el contrato, por Auto de 05 de octubre de 2022, obrante de fs. 186 a 187 vta., se RECHAZÓ las excepciones; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 21/2023, de 10 de noviembre, que sale de fs. 280 a 285 vta., en el que la Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la acción reconvencional interpuesta por los demandados, sin costas por ser juicio doble.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Estefanía Fernández Céspedes en calidad de tutor ad litem de Mario Céspedes Saucedo, mediante memorial que corre de fs. 289 a 294 y el memorial interpuesto por Exaltación Espinoza de Céspedes de adhesión al recurso de apelación que cursa de fs. 306 a 311, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 152/2024, de 05 de julio, visible de fs. 329 a 333, que REVOCÓ en parte la Sentencia, en relación al error de tipo observado en la parte dispositiva
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Estefanía Fernández Céspedes en calidad de tutor ad litem de Mario Céspedes Saucedo y Exaltación Espinoza de Céspedes, según escrito visible de fs. 336 a 338 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
