CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 152/2024, de 05 de julio, corriente de fs. 329 a 333, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 335, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 13 de agosto de 2024 y presentó su recurso de casación el 26 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 336; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la parte recurrente al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 152/2024, de 05 de julio, cursante de fs. 329 a 333, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución revocatoria parcial, que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión de lo recurso de casación interpuesto por Estefanía Fernández Céspedes en calidad de tutor ad litem de Mario Céspedes Saucedo y Exaltación Espinoza de Céspedes, se observa que en lo trascendental dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:
a) Transgresión del derecho a la defensa; por consiguiente, al derecho a vivir con dignidad y calidez humana, ya que el Juez de primera instancia en audiencia rechazó las excepciones plateadas y no permitió a la parte demandada hacer uso de las conclusiones.
b) Vulneración de los arts. 65, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado y de los arts. 364 y 367 de la Ley Nº 439, debido a que el Tribunal de apelación no tomó en cuenta la plusvalía adquirida en los catorce años que transcurrieron y que el demandante no cumplió con el contrato dentro del plazo establecido y acordado en su oportunidad que recae en el contrato aclarativo de promesa de venta, que si bien reconoce haber cancelado la suma de $us.5.000 se demuestra su mala intención de aparentar que se trataba de una transferencia definitiva para quedarse con el inmueble objeto de litis; además, constituyéndose en violencia económica, ya que se trataría de un precio más alto al que señala el Auto de Vista recurrido.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó se emita Auto Supremo que case el Auto de Vista y anule hasta el vicio más antiguo.
Por la consideración expuesta, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
