AS/1264/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1264/2024-RA

Fecha: 24-Oct-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Rosario Martha Tuco Vda. de Ticona, Erika Gabriela, Erika Faviola y Dyana Laura todas Ticona Tuco, mediante memorial visible de fs. 39 a 41, subsanado de fs. 44 a 46, promovieron el proceso ordinario de nulidad de documento, contra Ruth Verónica Siñani Machaca, Ministerio de Sangre del Nuevo Pacto El Milagro, representado por Mario Pozorrico Condori, el Registrador de Derechos Reales de la ciudad de El Alto y la Notaría de Fe Pública N° 85 a cargo de Ernesto Ossio Aramayo; quienes una vez citados, las dos últimas instituciones fueron declaradas rebeldes por los Autos de 30 de julio de 2013, corriente a fs. 73, y de 10 de junio de 2016, obrante a fs. 211 y vta., respectivamente; y a la primera codemandada mediante Auto de 30 de marzo de 2017, se le designó como defensora de oficio a Marcia Daniela Aguilar Poma; mediante escritos de fs. 76 a 77, a fs. 78, reiterado de fs. 193 a 194, la institución religiosa representada por Mario Pozorrico Condori, respondió negativamente a la demanda y planteó excepciones de incompetencia e impersonería del demandado y las demandantes, mereciendo el Auto de 22 de mayo de 2014 que sale a fs. 105, que dio por no presentada la pretensión antes descrita; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 102/2023, de 06 de marzo, que discurre de fs. 918 a 929 vta., y su Auto complementario de 14 de marzo de 2023 visible a fs. 943, en la que el Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ministerio Sangre del Nuevo Pacto El Milagro representado por Mario Pozorrico Condori por memoriales visibles de fs. 951 a 961, dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 501/2024, de 01 de agosto, corriente de fs. 1028 a 1031, que ANULÓ obrados hasta fs. 857.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Ministerio Sangre del Nuevo Pacto El Milagro representado por Mario Pozorrico Condori según escrito obrante de fs. 1034 a 1035, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.