CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Virginia Colque Limachi mediante escrito que cursa de fs. 19 a 24, planteó demanda ordinaria de usucapión extraordinaria contra Ricardo Bejarano Soliz y Julia Choque de Soliz; quienes una vez citados el primero mediante memorial saliente de fs. 42 a 43 vta., contestó de manera negativa a la demanda; la segunda mediante Auto de 07 de noviembre de 2023, saliente a fs. 62 fue declarada rebelde; por escrito que cursa de fs. 56 a 57 vta., el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre se apersonó al proceso y contesto negativamente la pretensión en sentido de que el bien a ser usucapido tiene la condición de ser rústico y con aparente sobre posición; desarrollándose el proceso hasta emisión de la Sentencia N° 110/2024, de 06 de junio, que cursa de fs. 123 a 125, en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Virginia Colque Limachi, mediante memoriales de fs. 130 a 137 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 351/2024, de 16 de septiembre, visible de fs. 150 a 154 vta., que CONFIRMÓ la resolución apelada, sin costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Virginia Colque Limachi, según escrito visible de fs. 157 a 162 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
