CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 351/2024, de 16 de septiembre, corriente de fs. 150 a 154 vta., se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada dentro el proceso ordinario de usucapión extraordinaria, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 155, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 17 de septiembre de 2024 y presentó su recurso de casación el 01 de octubre del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 157; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 351/2024, de 16 de septiembre, de fs. 150 a 154 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, debido a que oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
II. 3. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Virginia Colque Limachi se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:
a) Incorrecta interpretación y aplicación del art. 87 del Código Civil, toda vez que cursa en el proceso, certificación de la junta vecina Los Árboles que acredita los elementos constitutivos de la posesión (el animus y corpus) a través de la afiliación y participación de Virginia Colque Limachi en calidad de poseedora de manera continua, pacífica, pública e ininterrumpida por más de 6 años sobre su lote de terreno; prueba documental con valor probatorio conforme a los arts. 1286 y 1296 del Código Civil, que fue excluida por el Auto de Vista recurrido, juntamente la prueba testifical que comprende las declaraciones de Víctor Colque Limachi, José López Canaviri y Cristina Paco Porcel, así como el documento de transferencia de lote de terreno de fs. 65, hecha por los demandados en favor de Cristina Paco Porcel, prueba documental que demuestra la inactividad de los propietarios demandados. Siendo totalmente arbitraria la Resolución del Tribunal superior violando el principio de verdad material, en desmedro de los derechos e intereses de la actora.
b) Que, los demandados a momento de responder a la demanda confesaron espontáneamente de acuerdo al art. 156 del Código Procesal Civil, la posesión de la fracción de terreno de Virginia Colque Limachi, incluso reconocieron que se encuentra delimitado por su muro; posesión ejercida sin perturbaciones conforme se tiene del informe pericial e inspección judicial que reporta mejoras y construcción de su vivienda, de acuerdo a los arts. 138 y 1503 del Código Civil, pruebas que no fueron observadas que ratifican su posesión pacífica y la conducta omisiva de los demandados, pruebas que no fueron tomados en cuenta por el Auto de Vista reclamado.
c) Inaplicabilidad de los arts. 136, 137 del Código Procesal Civil y 1486 del Código Civil sobre las reglas de la prescripción, toda vez que, conforme a la prueba documental consistente en el certificado emitido por la junta vecinal Los Árboles, documento privado de venta de lote de terreno, confesión espontánea en la respuesta a la demanda, declaración testifical de Cristina Paco Porcel y la inspección judicial donde se observaría que su persona cumplió con la carga de la prueba (art. 136 del Código Procesal Civil), demostrando su posesión durante más de 10 años de forma pacífica y sin interrupción.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente, solicitó se case el Auto de Vista y se declare probada la demanda principal de usucapión.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
