CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes, puedan solicitar al superior en grado, la revisión de la resolución que ha sido emitida por el inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 401/2024, de 27 de agosto, corriente de fs. 2724 a 2783 vta. y su Auto complementario N° 49/2024, de 30 de agosto, de fs. 2736 y vta., se advierte que los mismos resuelven el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios; lo que permite inferir que se encuentra dentro de los casos de procedencia establecidos por el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista y Auto complementario), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 2737, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto que rechaza la aclaración y complementación el 02 de septiembre de 2024 y presentó su recurso de casación el 16 de septiembre de 2024, según el timbre electrónico cursante a fs. 2738; por lo que se infiere que el medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil; es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada; es decir, el Auto de Vista N° 401/2024, de 27 de agosto, corriente de fs. 2724 a 2783 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación; puesto que, la emisión de una resolución revocatoria, afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
4.1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Víctor Jorge Castro Gonzáles representado por Marcelo Cortez Gutiérrez, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) Ausencia de cualquier tipo de evaluación de la defensa de los medios probatorios que fueron producidos en primera instancia, absteniéndose referirse a las pruebas de descargo, incumpliendo su obligación y responsabilidad las autoridades recurridas, defecto insuperable que afecta el derecho constitucional a la defensa y a la garantía al debido proceso, en su componente fundamentación y argumentación.
b) Interpretación errónea del art. 984 vinculado con el art. 1283 ambos del Código Civil, pues la conducta o hecho ilícito debe ser materialmente demostrado de forma inequívoca y no con supuestos como ocurrió en el caso, ya que los informes de auditoría tienen carácter simplemente informativo, que se contradicen con los documentos sobre balance de resultados, informe del síndico y la atestación, pruebas que determinaron que no existió daño extra contractual alguno a la empresa, habiéndose demostrado que el demandado no participo en la contratación del personal, al margen que los contratados prestaron servicios a favor de la empresa demandante, resultando inaplicable los alcances del art. 984 del Código Civil, determinando sin prueba alguna que existió una conducta dolosa o culposa de su persona con la intención de generar daño a la empresa.
c) Al determinar la calificación del valor de Bs. 287.245, se verifica la falta de evaluación correcta de los antecedentes del proceso, existiendo error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, puesto que, la empresa demandante en su propio informe de auditoría interna no determinó daño económico o sanción alguna.
Fundamentos por los cuales, solicitó la emisión de un Auto de Supremo que case el Auto de Vista impugnado y en merito declare improbada la demanda, con costas.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
