POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso cursante de fs. 2738 a 2749 vta., interpuesto por Víctor Jorge Castro Gonzáles representado por Marcelo Cortez Gutiérrez, impugnando el Auto de Vista N° 401/2024, de 27 de agosto, corriente de fs. 2724 a 2783 vta. emitido por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
