CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Alicia Molina Camacho mediante escrito que cursa de fs. 12 y vta., planteó demanda ordinaria de usucapión decenal, contra presuntos interesados quienes una vez citados; mediante memorial saliente a fs. 23 y vta., Fidel Henry Claros ( abogado defensor de oficio), se apersonó al proceso contestando de manera negativa a la demanda y opuso excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho, obscuridad y otros; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia de 07 de noviembre de 2008, saliente de fs. 44 a 46, vta., en el que la Juez de Partido Mixto Provincia Campero y Mizque de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda e IMPROBADA las excepciones Sentencia declarada ejecutoriada por auto de 01 de diciembre de 2008, cursante a fs. 49 vta.
2. Eusebio Vallejos Molina y Dulia Limón por escrito de fs. 58 a 61 se apersonaron como presuntos interesados solicitaron la nulidad de obrados hasta que se les notifique legalmente con la Sentencia, incidente que fue resuelto por Auto de 29 de febrero de 2016, saliente de fs. 97 a 98 que anuló obrados hasta fs. 49, para que, con carácter previo a la ejecutoria de sentencia, se notifique a los presuntos interesados mediante edictos con las formalidades de ley.
3. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Eusebio Vallejos Molina y Dulia Limón, mediante memorial que corre de fs. 155 a 160, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 27/2024, de 08 de abril, visible de fs. 313 a 317 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
4. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Eusebio Vallejos Molina y Dulia Limón, según escrito visible de fs. 320 a 327 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
