AS/1274/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1274/2024-RA

Fecha: 28-Oct-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Clara Maria, Ritha Patricia Espada Aguirre de la Fuente y Maria Beatriz Cecilia Espada Aguirre de Guzmán por memorial de demanda que discurre de fs. 4 y vta., ampliado a fs. 32 promovieron proceso ordinario de inventariación contra Jose Gerardo Ramiro Alfredo Espada Aguirre Canedo y Rosario Canedo Adriazola; quienes una vez citados, el primero por memoriales a fs. 7 y vta., y fs. 10 y vta., contestó negativamente y opuso excepciones de incompetencia y litispendencia, que mereció Auto de 30 de julio de 2007, que fueron declaradas improbadas corrientes a fs.35 y vta., la segunda, según escrito a fs. 40 y vta., se apersonó y planteó oposición a las pretensiones, negadas por Auto de 21 de enero de 2008, saliente a fs. 41; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 02 de enero de 2019, que cursa de fs. 167 a 169, en la que el Juez Civil y Comercial 2° de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda principal, ordenando al demandado permitir el ingreso a las demandantes acompañadas de un abogado y cualquier notario de fe pública de la capital para que proceda a la inventariación en los inmuebles ubicados en la calle Alcides Arguedas esquina José Quintín Mendoza N° O-0517, calle Teófilo Vargas N° 327 y avenida Ayacucho N° O-0531.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por José Gerardo Ramiro Alfredo Espada Aguirre Canedo según memorial de fs. 185 a 186, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 144/2024, de 26 de agosto, corriente de fs. 245 a 249, donde se CONFIRMÓ la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por José Gerardo Ramiro Alfredo Espada Aguirre Canedo según escrito visible de fs. 252 a 257, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.