CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Edgar Hugo Ayala Cabrera y Linda López de Ayala, mediante memorial visible de fs. 38 a 43 vta., subsanado de fs. 88 a 89 vta., y ratificado a fs. 117, promovieron el proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación y cancelación de hipoteca, contra Carmen Rocío Díaz Pedregal y Aaron Ismael Poma Apaza, quienes una vez citados, la primera, según escrito que sale de fs. 139 a 150, contesto negativamente a la demanda, interpuso excepciones previas de prescripción y litispendencia; además, reconvino por posesión de buena fe del inmueble en litigio, mereciendo el Auto N° 436/2023 de 25 de julio que RECHAZÓ las mismas; el segundo codemandado por actuado que corre de fs. 157 a 162 vta., postuló excepciones de demanda defectuosamente propuesta, falta de legitimación pasiva y contestó de forma negativa, pretensión reconvencional que fue RECHAZADA por el Auto de N° 325/2023, de 12 de junio, saliente a fs. 213, y excepciones que fueron resueltas por la Resolución N° 437/2023, de 25 de julio, en las que se declaró ambas PROBADAS en parte; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 189/2024, de 11 de abril, que discurre de fs. 528 a 560 vta., en la que el Juez Público, Civil y Comercial 1° de la ciudad La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal, en consecuencia, IMPROBADA la pretensión de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Carmen Rocío Díaz Pedregal representada por Mirtha Bohórquez Argote según memorial visible de fs. 564 a 568, y por Aaron Ismael Poma Apaza representado por Rodrigo Raúl Villanueva Cabrera, por actuado obrante de fs. 569 a 576, dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 549/2024, de 28 de agosto, corriente de fs. 607 a 614, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Aaron Ismael Poma Apaza representado por Rodrigo Raúl Villanueva Cabrera según escrito obrante de fs. 616 a 630 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
