AS/1276/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1276/2024-RA

Fecha: 28-Oct-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. María Elia Martínez Herrera, mediante escrito que cursa de fs. 12 y vta., ratificación a fs. 50, subsanado de fs. 58 y vta., planteó demanda de división y partición de la cosa común, contra Víctor Estanislao Martínez Herrera, quien una vez citado, por memorial visible de fs. 166 a 171, subsanado de fs. 249 a 251, opuso excepciones de demanda defectuosa y emplazamiento de terceros, contestó en forma negativa la demanda y reconvino por usucapión y prescripción al derecho de aceptación de herencia, además por Testimonio Nº 007/2018, de 24 de enero, cursante de fs. 1841 a 1843, que confiere poder de representación a América Roxana Torrez Sejas de Martínez, por Auto de 26 de septiembre de 2017, obrante de fs. 254 a 255, dispuso la citación y emplazamiento de los codemandados reconvencionales Marco Antonio, Jaime Vida, Fernando Mario, Mirtha Rosario, Ana Celina, Edgar Ramiro y Gladis Elvira todos de apellidos Gonzáles Martínez, en condición de herederos de Ana Martínez Herrera, de igual modo, Jhonny Mario, Norka María, Viviana Verónica, Boris Cristhian todos de apellidos Bellot Martínez, herederos de Martha Martínez Herrera y finalmente a Hilda Martínez Herrera, por memorial cursante de fs. 548 a 550, María Elia Martínez Herrera contesta negativamente la demanda reconvencional, por escritos visibles de fs. 752 a 754 y de fs. 1148 a 1150 vta., Hilda Martínez Herrera por sí y por Norka María y Boris Crithian de apellidos Bellot Martínez como herederos de Martha Martínez Herrera contestaron de forma afirmativa la demanda principal y de manera negativa la acción reconvencional, por Auto de 07 de junio de 2018, que corre a fs. 930, se dispuso la citación mediante edictos a Jaime Vidal Gonzáles Martínez, que cursan de fs. 958 a 958A, por memorial obrante de fs. 804 a 805, Gladys Elvira y Mirtha Rosario ambas Gonzáles Martínez, herederas de Ana Martínez Herrera, contestaron de forma afirmativa la demanda principal y de negativamente la acción reconvencional, se adjuntó el Testimonio Nº 609/2019 de 20 de agosto, que otorgan poder especial, amplio y suficiente Marco Antonio, Ana Cecilia, Fernando Mario y Jaime Vidal todos de apellidos Gonzáles Martínez en favor de Mirtha Rosario Gonzáles Martínez, por memorial de fs. 1659 a 1660 vta. Chela María, Jeanette Martha ambas Pérez Martínez y Willy Pérez Vásquez herederos y sucesores de la fallecida Hilda Martínez Herrera, contestan de forma afirmativa la demanda principal y de forma negativa la acción reconvencional, de igual manera, por Testimonio Nº 485/2022, de 27 de septiembre, cursante de fs. 1702 a 1703, Jeanette Martha Pérez Martínez confiere poder de representación a Nelson Óscar Villarroel Núñez, por escrito que sale de fs. 1681 a 1682 vta., Virginia Carmen Oropeza Martínez y Judith Hilda Pérez Martínez, como herederas de Hilda Martínez Herrera quienes ratifican la contestación de su madre en forma afirmativa a la demanda principal y negativamente a la demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 176/2023, de 08 de agosto, que sale de fs. 1991 a 2014, en el que el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA en parte la demanda de división y partición planteada por María Elia Martínez Herrera, PROBADA en cuanto a la división y partición e IMPROBADA en cuanto a la forma solicitada por la existencia y acuerdo voluntario transaccional de las partes legitimadas; por otra, parte declara PROBADA en parte la demanda reconvencional de prescripción de derecho de aceptación de herencia plateada por Víctor Estanislao Martínez Herrera, PROBADA en cuanto a la prescripción en relación a Ana, Martha e Hilda todas de apellidos Martínez Herrera y de sus herederos e IMPROBADA en cuanto a la prescripción presentada por María Elia Martínez Herrera y finalmente IMPROBADA la demanda de usucapión plateada por Víctor Estanislao Martínez Herrera.

De igual forma, el Juez de instancia, ante la solicitud de aclaración y complementación interpuesta por María Elia Martínez Herrera que cursa a fs. 2015 y vta., emitió el Auto complementario de 10 de agosto de 2024, cursante de fs. 2016 y vta., donde dispuso RECHAZAR y declaró sin lugar a la solicitud impetrada.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Norka María y Boris Cristhian ambos de apellidos Bellot Martínez, mediante memorial cursante de fs. 2024 a 2029, originó que la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 422/2024, de 02 de septiembre, de fs. 2203 a 2207 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 176/2023, de 08 de agosto; con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Norka María y Boris Cristhian ambos de apellidos Bellot Martínez, según memorial cursante de 2212 a 2221, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisión.